Preguntas de interés

Glosario

Es una Corporación de Derecho Privado, sin fines de lucro, con personalidad jurídica otorgada por Decreto Supremo Nº 1.038 del 14 de mayo de 1920 del Ministerio de Justicia.

Es una “Persona jurídica”, constituida por personas físicas para cumplir un objetivo determinado. Nace a la vida del derecho mediante la aprobación de sus Estatutos por la autoridad administrativa correspondiente.

Es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Está definida en el art. 545 del Código Civil.

1. Personas jurídicas de derecho público. Ejemplos de este tipo de personas son el Fisco, las Municipalidades, las Iglesias y comunidades religiosas y establecimientos que se costean con fondos públicos. Se rigen por leyes y reglamentos especiales y, en forma subsidiaria, por las normas del Código Civil.

2. Personas jurídicas de derecho privado. Este tipo de personas jurídicas admiten a su vez la siguiente subclasificación:

  • Con fines de lucro.
    • Sociedades civiles.
    • Sociedades comerciales.
  • Sin fines de lucro.
    • Corporaciones.
    • Fundaciones.
    • Personas jurídicas mixtas.

Son personas jurídicas sin fines de lucro constituidas por la reunión colectiva de personas para conseguir un fin o interés no lucrativo y común de ayuda a sus asociados o terceros. Se aplican las mismas normas en su constitución y administración. 

Aquellas que, a diferencia de las empresas, no tienen como objetivo el lucro económico, es decir, las utilidades que generan no son repartidas entre los miembros o socios, sino que se destinan a su objeto social. 

Entendamos la reforma de Estatutos

Constitución: Las corporaciones se forman por la reunión de personas asociadas en torno a un fin no lucrativo de interés común a los asociados, en su beneficio o de terceros. 

Gobierno: Las corporaciones se constituyen, gobiernan, mantienen y disuelven por la voluntad de sus asociados, manifestada en la Asamblea General.  

Miembros: Las corporaciones requieren de una pluralidad de miembros o socios que como mínimo deben componer los órganos del Directorio, Comisión de Ética y Comisión Revisora de Cuentas.  

Patrimonio: Está conformado por los aportes iniciales de sus socios, Además, formarán parte del patrimonio de la corporación las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias que la Asamblea General defina para sus asociados con arreglo a los estatutos, sin perjuicio de los ingresos que posteriormente perciba la Corporación en el ejercicio de sus actividades. 

La corporación cuenta con una estructura orgánica más compleja para proteger el interés colectivo de los asociados o socios:  

  • Asamblea General de Socios: Órgano principal integrado por el conjunto de los socios de la Corporación.  
  • Directorio: La dirección y administración de la Corporación recae en un directorio de mínimo 3 miembros. El de la Universidad cuenta con diez, más el Rector que lo preside.
  • Otras que el Estatuto establezca: Ej. Rector, Contralor, etc.

1. Universidad de Concepción  
2. Canal TVU  
3. Centro de Desarrollo Integral del Niño Ltda. CEDIN  
4. Cine Teatro Concepción Ltda.  
5. Empresa de Servicios Tecnológicos Ltda.  
6. Impresora La Discusión S.A.  
7. Inversiones Campanil  
8. Lotería de Concepción  
9. Octava Comunicaciones S.A.  
10. Servicio de Procesamiento de Datos en Línea  
11. Sociedad Educacional Profesional – Atenea S.A. (IP Virginio Gómez)  
12. Sociedad Educacional UDEC S.A. (CFT Lota-Arauco)  
13. Sociedad Recreativa y Deportiva UDEC S.A.  
14. UDEC Capacita.  
15. Otras empresas (alrededor de 35 empresas en el árbol corporativo) 

Los estatutos son las normas pactadas al momento de constituir la Corporación. Establecen los derechos y obligaciones de los socios, los órganos de administración, así como las reglas para su funcionamiento. Es el marco normativo que ordena el funcionamiento administrativo, académico y económico en la Universidad de Concepción.  

Conjunto de reglas que determinan los elementos esenciales de una persona jurídica sin fines de lucro, es decir:  

  1. Nombre.
  2. Comuna de Domicilio.
  3. Duración.
  4. Objeto o Fines.
  5. Patrimonio Inicial.
  6. Forma de Administración.
  7. Reforma y Extinción de la persona jurídica. 
  1. Los derechos laborales de funcionarios/as y académicos/as, los que se regularán en el Reglamento del Personal y en la legislación laboral correspondiente.
  2. Las jerarquías académicas y los procesos de evaluación académicas, lo que se regirán por los Reglamentos Académicos pertinentes.
  3. El establecimiento de mejoras económicas para el personal académico y administrativo.
  4. Aspectos relativos a los derechos y obligaciones estudiantiles, los que se regularán en la normativa específica dictada al efecto.
  5. Entre otras materias.